Decreto97-2009·2009

AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. PORCENTAJE ADICIONAL DE INCREMENTO COMO ADELANTO A CUENTA DE LA RECUPERACION DEL SALARIO REAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2009

Fecha de publicación

26/02/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Adelanto a cuenta de la recuperación del salario real. El adelanto a cuenta, a los solos efectos de la recuperación del salario real al final del período de gobierno podrá alcanzar hasta un máximo del 4% en función de los incrementos salariales percibidos por los funcionarios de la Administración Central y de los Entes del artículo 220 de la Constitución de la República, excepto la Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la República comparados con los incrementos salariales generales dispuestos por la administración desde el 1° de marzo de 2005 a la fecha. (*)

Artículo 2Artículo 2

Análisis de los incrementos salariales.- A efectos de determinar quienes percibirán el adelanto a que hace referencia el artículo 1° de este decreto y en que porcentajes, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará un análisis de los incrementos de retribución aplicados en cada organismo desde el 1° de marzo de 2005 al 31 de enero de 2009. Culminado dicho análisis, no más allá del 31 de marzo del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas, con asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará la forma de liquidación y pago de dicho adelanto, que será retroactivo al 1° de enero de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.