Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las recomendaciones técnicas para la realización de Estudios de Equivalencia Biofarmacéutica en Centros Especializados debidamente habilitados, instalados en otro Estado Parte del MERCOSUR, contenidas en el Anexo I del presente Decreto, que forma parte integrante del mismo. (*)