Decreto97-2014·2014

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE VIAS TERRESTRES DE COMUNICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2014

Fecha de publicación

28/04/2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de vías terrestres de comunicación realizadas por empresas del sector privado y autorizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que pasen a integrar el dominio del Estado como bien nacional de uso público.-

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a Las Garzas Blancas S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción del puente sobre la Laguna Garzón y sus accesos, de acuerdo a lo previsto en el convenio aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de 2009 y modificativos. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones ejecutadas en cada ejercicio económico por Las Garzas Blancas S.A. destinadas a integrar el costo de construcción del puente y accesos a que refiere el artículo anterior, serán consideradas donaciones a entes públicos a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-

Artículo 4Artículo 4

Para acceder a los beneficios que se disponen, Las Garzas Blancas S.A., deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las condiciones que ésta determine.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-