Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de vías terrestres de comunicación realizadas por empresas del sector privado y autorizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que pasen a integrar el dominio del Estado como bien nacional de uso público.-