Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan los valores que en cada caso se determinan: A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos). B) Permiso de Reingreso por viaje para extrajeros con Residencia Permanente o Transitoria: N$ 140.00 (nuevos pesos ciento cuarenta). C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje: N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco). D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco). E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del plazo legal: N$ 140,00 (nuevos pesos ciento cuarenta); con plazo vencido: N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos). F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos). G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 45.00 (nuevos pesos cuarenta y cinco).