Decreto98-1987·1987

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL - CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL - ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1987

Fecha de publicación

30/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse el Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 1962/1980, celebrado con la República de Colombia, los que se suscribieron con fechas 26 de setiembre y 19 de diciembre de 1986, por los que se convino la prórroga de dicho Acuerdo hasta el 30 de marzo de 1987, en las condiciones que han sido recogidas por el decreto 332/983 de 2 de setiembre de 1983. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias porcentuales otorgadas por la República en favor de Colombia que se registran en columna 5º del artículo 2º del decreto a que se hace referencia en el artículo anterior, se aplicarán sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Recargos Cambiarios que rijan al momento de la importación, con observancia a lo dispuesto en el mismo artículo en relación al recargo mínimo del diez por ciento.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.