Artículo 1 — Artículo 1
Elévase al 2 1/2% (dos y medio por ciento) el descuento dispuesto por el artículo 86 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, el que se destinará a los fines previstos por el inciso 2 del artículo 3 del decreto ley 14.712 de 27 de setiembre de 1977.