Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 582/992 de fecha 1 de diciembre de 1992.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1993
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 582/992 de fecha 1 de diciembre de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las candidaturas que presentan los países miembros de los organismos internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación de las candidaturas de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos nacionales competentes.
Artículo 3 — Artículo 3
De la Dirección de Organismos Internacionales dependen: a) el Departamento de Organismos Políticos; b) el Departamento de Organismos Económicos.
Artículo 4 — Artículo 4
Al Departamento de Organismos Políticos compete realizar los cometidos previstos en el numeral 2, con referencia a los organismos internacionales de competencia predominantemente política o cultural.
Artículo 5 — Artículo 5
Al Departamento de Organismos Económicos compete realizar los cometidos previstos en el numeral 2, con relación a los organismos internacionales de competencia predominantemente económica, financiera o comercial.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.