Decreto98-1993·1993

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto 582/992 de fecha 1 de diciembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las candidaturas que presentan los países miembros de los organismos internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación de las candidaturas de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos nacionales competentes.

Artículo 3Artículo 3

De la Dirección de Organismos Internacionales dependen: a) el Departamento de Organismos Políticos; b) el Departamento de Organismos Económicos.

Artículo 4Artículo 4

Al Departamento de Organismos Políticos compete realizar los cometidos previstos en el numeral 2, con referencia a los organismos internacionales de competencia predominantemente política o cultural.

Artículo 5Artículo 5

Al Departamento de Organismos Económicos compete realizar los cometidos previstos en el numeral 2, con relación a los organismos internacionales de competencia predominantemente económica, financiera o comercial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.