Decreto98-1996·1996

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1996

Fecha de publicación

4 de agosto de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense en el monto equivalente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 1991, 31 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993, 31 de diciembre de 1994, las prestaciones a que refiere el artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 efectuados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. (*)

Artículo 2Artículo 2

La versión correspondiente a la prestación a que refiere el artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, efectuada en el mes de marzo de 1995 por el referido Ente, se reduce en un 100 % .

Artículo 3Artículo 3

Los montos excedentes pagados por tal concepto, se imputarán al impuesto a la Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios a que refiere el artículo 1 y al que se liquide por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4Artículo 4

Notifíquese y cumplido, archívese