Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense en el monto equivalente al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 1991, 31 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1993, 31 de diciembre de 1994, las prestaciones a que refiere el artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 efectuados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. (*)