Decreto98-2001·2001

ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. SERVICIOS PERSONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2001

Fecha de publicación

26/03/2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar anualmente hasta la suma de $ 23:005.000,oo (pesos uruguayos veintitrés millones cinco mil) de los Objetos 581 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales" y 262 "Impuestos Indirectos" del Programa 001 "Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico - Financiera" al Grupo 0 "Servicios Personales" de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de especialización y dedicación.-

Artículo 2Artículo 2

Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o de caja en razón de dicha operación Financiero-Contable.-

Artículo 3Artículo 3

Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministro de Economía y Finanzas y serán esencialmente revocables.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que las dispuso.-

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el Ministerio de Economía y Finanzas anualmente y el período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.-

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan exceptuados de la limitación establecida en el artículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-