Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 1º de junio de 2002, la entrada en vigencia del Decreto Nº 486/001 de 5 de diciembre de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 1º de junio de 2002, la entrada en vigencia del Decreto Nº 486/001 de 5 de diciembre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-