Decreto98-2012·2012

DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/2012

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase a las Intendencias Municipales del interior de la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038.- El monto de la retención será del 100% (cien por ciento) del impuesto referido en el inciso anterior.- No corresponderá practicar la retención por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.-

Artículo 2Artículo 2

La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos contratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las Intendencias Municipales coejecutoras.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias Municipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.-

Artículo 3Artículo 3

Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-

Artículo 4Artículo 4

Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-