Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase a las Intendencias Municipales del interior de la República agentes de retención por el Impuesto al Valor Agregado generado en virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional - L 1038.- El monto de la retención será del 100% (cien por ciento) del impuesto referido en el inciso anterior.- No corresponderá practicar la retención por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.-