Decreto98-2014·2014

EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, DE CERDO CON HUESO Y OVINA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/2014

Fecha de publicación

28/04/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2° del Decreto N° 126/013 de 24 de abril de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N° 126/013 del 24 de abril de 2013.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.