Decreto98-2015·2015

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2015

Fecha de publicación

27/03/2015

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

(Plazo). El retorno de mercadería deberá producirse dentro del término de un año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente. La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.

Artículo 2Artículo 2

(Intervención preceptiva de otros Organismos). Preceptivamente y en forma previa a iniciar el trámite de retorno de mercadería ante la Direccion Nacional de Aduanas, el solicitante deberá: a) Haber abonado o devuelto, según corresponda, los importes resultantes de los beneficios o incentivos fiscales vinculados a la exportación. b) Contar con una resolución del mismo organismo del Estado que hubiera intervenido en la operación de exportación definitiva en función de la naturaleza de las mercaderías, autorizando el retorno de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

(Formalidades). La solicitud de retorno de mercadería deberá ajustarse a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 4Artículo 4

(Causales). La Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con carácter general otras causales para autorizar el retorno de la mercadería, siempre que fueran ajenas a la voluntad del exportador y estén debidamente justificadas.

Artículo 4Artículo 4-BIS

En caso de retorno de mercadería que contenga insumos que no sean de libre circulación al momento de la exportación, se deberán cumplir los requisitos, formalidades y tributación correspondientes a la importación definitiva por dichos insumos. (*)

Artículo 5Artículo 5

(Plazo). La mercadería exportada en el régimen de envíos en consignación podrá permanecer fuera del territorio aduanero por el plazo de un año, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino. La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.

Artículo 6Artículo 6

(Formalidades). La solicitud de envíos en consignación deberá ajustarse a las formalidades exigidas para la declaración de exportación definitiva, sin perjuicio de los requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 7Artículo 7

(Plazo). Se podrá hacer uso del régimen de sustitución de mercadería dentro del plazo de un año a contar del libramiento de la mercadería importada definitivamente o de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente. La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.

Artículo 8Artículo 8

(Condiciones). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las condiciones exigidas para la declaración de exportación definitiva o de importación definitiva, según el caso, acompañada de la siguiente documentación: a) Informe técnico donde se pruebe que la mercadería resulta defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada. b) Documento donde se compruebe la existencia de una obligación legal o contractual de garantía vigente que implique sustituir gratuitamente la mercadería. c) Demás documentos o antecedentes que justifiquen la solicitud y que la Dirección Nacional de Aduanas entienda pertinente solicitar.

Artículo 9Artículo 9

(Formalidades). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 10Artículo 10

(Vigencia). Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese y archívese.