Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de bodegas, en el período comprendido entre febrero y julio de 2023. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA.