Decreto98-2025·2025

INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 3/24, POR LA QUE SE APROBO EL "SUB-ESTANDAR 3.7.4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRUS SPP (CITRICOS, FRUTA FRESCA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2025

Fecha de publicación

5 de julio de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 03/24, de 10 de abril de 2024.

Artículo 2Artículo 2

Adóptase el "Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto se anexa al presente y forma parte integrante del mismo.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), N° 109/018, de 21 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial el 12 de setiembre de 2018.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.