Decreto98-2026·2026

MODIFICACION DEL DECRETO 9/010, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.268 QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO, Y DEROGACION DEL DECRETO 429/023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 2026

Fecha de publicación

20/05/2026

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

Serán consideradas faltas graves las siguientes omisiones o incumplimientos cometidas por parte de los tenedores de ganado a cualquier título, consignatarios, rematadores y/o veterinarios de libre ejercicio acreditados, según corresponda: a) el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales de procedimiento y toda otra norma reglamentaria dictada por la Dirección General de Servicios Ganaderos por sí o a través de la División Sanidad Animal; b) la omisión por parte del veterinario de libre ejercicio acreditado de controlar y firmar las planillas de control sanitario o en su defecto los documentos oficiales que la Autoridad Sanitaria determine; y c) el movimiento de ganado sin la certificación de Despacho de Tropa Digital requerida en aquellos movimientos desde predios, zonas o áreas en incumplimiento del artículo 5 del Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010. Las infracciones cometidas se categorizarán según el riesgo epidemiológico evaluado por la Autoridad Sanitaria Competente y en aplicación del artículo 144 de la Ley N° 13.835, del 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017.

Artículo 7Artículo 7

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; y el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; artículo 20 de la Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8Artículo 8

Derógase el Decreto N° 429/023, de 20 de diciembre de 2023.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.