Decreto99-2000·2000

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/2000

Fecha de publicación

4 de junio de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto - Ley Nº 10.383 de 13/02/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: Derivación de Línea de 30 kV Tomás Gomensoro - Bella Unión a puesto de medida a ubicar en padrón Nº 4694 (CALAGUA). El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que, en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto - Ley 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a la línea incluída en el Artículo 1º y las que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el Artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º inclusive del Decreto Nº 148/990, de 21/03/90.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..