Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto - Ley Nº 10.383 de 13/02/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: Derivación de Línea de 30 kV Tomás Gomensoro - Bella Unión a puesto de medida a ubicar en padrón Nº 4694 (CALAGUA). El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)