Decreto99-2007·2007

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2007

Fecha de publicación

26/03/2007

Artículos (5)

Artículo 1

ANEXO 1 Contenido: 1. Función básica. 2. Funciones generales. 3. Estructura orgánica. 4. Función básica de las Unidades Dependientes. 5. Otros Centros de Enseñanza. 1. Función básica: la Dirección General de Personal Naval es el órgano encargado del reclutamiento, formación profesional y movilización del personal de la Armada Nacional, que velará por la salud y bienestar social del titular y su familia, como asimismo del reclutamiento y formación de Oficiales de la Marina Mercante (artículo 87 de la Ley 16.320 del 1ro. de noviembre de 1992).

Artículo 2

2. Funciones generales: 2.1. Administrar el personal de la Armada Nacional. 2.2. Capacitar el personal de la Armada Nacional y de la Marina Mercante. 2.3. Administrar las políticas de vivienda, sanidad, bienestar social y educación física para el personal de la Armada Nacional. 2.4. Establecer la normativa interna de la Dirección General, asesorando al Mando Naval en los cambios necesarios de acuerdo a la dinámica de la Institución.

Artículo 3

3. Estructura orgánica: 3.1. Organigrama: Ver Anexo 2. 3.2. Dirección General de Personal Naval (DIPER): estará constituida por las Direcciones y Jefaturas que establezca el Poder Ejecutivo y será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior diplomado en Estado Mayor (artículo 87 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992). Depende de: Comandante en Jefe de la Armada. Supervisa a: Jefe de Estado Mayor, Junta Asesora, Ayudante de Ordenes, Secretario, Jefes y Directores de sus Unidades Dependientes. 3.3. Junta Asesora: constituye un órgano de consulta de la Dirección General en temas relacionados con el cumplimiento de su misión. Será presidida por el Director General de Personal Naval y estará integrada con los Asesores que se designen. 3.4. Secretaría: administra la documentación entrante y saliente de la Dirección General y del Estado Mayor, controlando que dicha función se ajuste a la normativa administrativa y legal vigente. 3.5. Ayudantía: administra la agenda protocolar, el personal, los materiales asignados y todo otro asunto de interés para la Dirección General que le sean encomendados. 3.6. Estado Mayor de Personal Naval (EMPEN): es el órgano encargado de reunir, analizar, asesorar y planificar los asuntos relativos a la enseñanza naval y marítima y servicios al personal naval, apoyando al Director General de Personal Naval en la toma de decisiones, las cuales una vez adoptadas, coordinará y supervisará. Será ejercido por un Oficial Superior del Cuerpo General diplomado en Estado Mayor y su estructura orgánica será la que se establezca en su Manual Orgánico. 3.7. Centro de Estudios Navales: Investiga y profundiza los conocimientos en el Area de la Estrategia Naval, Organización, actividades académicas y desarrollo de la conciencia marítima nacional. Será dirigido por el Director General de Personal Naval y su estructura orgánica será la que se establezca en su Manual Orgánico.

Artículo 4

4. Función básica de las Unidades Dependientes: la Dirección General de Personal Naval estará compuesta por las siguientes Unidades dependientes cuyo mando y funciones básicas son las que se detallan, mientras que sus organizaciones serán las establecidas en los respectivos Manuales Orgánicos. 4.1. Escuela Naval (ESNAL): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General. 4.1.1. Función básica: formar Oficiales para la Armada Nacional y la Marina Mercante, así como también capacitar y evaluar a la Gente de Mar de acuerdo a los requerimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) contribuyendo a la instrucción marítima en general. 4.2. Escuela de Guerra Naval (ESGUE): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General diplomado en Estado Mayor. 4.2.1. Función básica: capacitar al personal superior de la Armada Nacional para desempeñar las tareas que por su jerarquía les corresponda cumplir y en funciones de Estado Mayor. 4.3. Escuela de Especialidades de la Armada (ESESP): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General. 4.3.1. Función básica: formar y capacitar el personal subalterno para la Armada Nacional generando los reemplazos necesarios apoyando con cursos para ascenso y otros que requiera la Institución. 4.4. Centro de Instrucción de la Armada (CIARM): la Jefatura será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General. 4.4.1. Función básica: capacitar al personal superior y subalterno de la Armada, asegurando su eficaz desempeño en los diferentes puestos del Comando de la Flota, la Prefectura Nacional Naval y en misiones de paz. 4.5. Recursos Humanos de la Armada (RECUR): la Jefatura será ejercida por un Oficial Superior diplomado en Estado Mayor. 4.5.1. Función básica: ejecutar las disposiciones legales y reglamentarias y de las políticas adoptadas, en referencia a la administración del personal militar, civil equiparado, civil y de reserva que cumplen funciones en la Armada Nacional. 4.6. Dirección de Sanidad Naval (SANAV): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General. 4.6.1. Función básica: ejecutar las actividades sanitarias necesarias para preservar y recuperar la salud física y psíquica del personal naval, extendiendo la asistencia, dentro de las posibilidades a los familiares del mismo. 4.7. Dirección de Bienestar Naval (BIENA): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior. 4.7.1. Función básica: ejecutar las actividades necesarias para mejorar la calidad de vida y elevar la moral del personal naval en las áreas de: vivienda, recreación, educación inicial, asistencia legal y social. 4.8. Dirección de Educación Física Naval (DIREF): la Dirección será ejercida por un Oficial Superior. 4.8.1. Función básica: planificar, coordinar y controlar las actividades que emanen de la política de educación física de la Armada Nacional.

Artículo 5

5. Otros Centros de Enseñanza: los siguientes Centros de Enseñanza mantienen dependencia funcional docente con el Centro de Instrucción de la Armada. 5.1. Escuela de Aviación Naval (ESANA): la Dirección será ejercida por un Jefe del Cuerpo General especializado como Aviador Naval. 5.1.1. Función básica: formar y capacitar personal superior y subalterno en las áreas técnicas específicas que correspondan a la Aviación Naval, generando los reemplazos necesarios. 5.2. Escuela de Buceo de la Armada (ESBUC): la Dirección será ejercida por un Jefe del Cuerpo General o del Cuerpo de Ingenieros, Máquinas y Electricidad; especializado en Buceo y Salvamento formado en esta Escuela. 5.2.1. Función básica: formar y capacitar personal superior y subalterno en las áreas técnicas específicas que correspondan al Grupo de Buceo de la Armada, generando los reemplazos necesarios. 5.3. Escuela de Fusileros Navales (ESFUS): la Dirección será ejercida por un Jefe del Cuerpo General especializado Fusilero Naval. 5.3.1. Función básica: formar y capacitar personal superior y subalterno en las áreas técnicas específicas que correspondan al Cuerpo de Fusileros Navales, generando los reemplazos necesarios. ANEXO 2 Organigrama de la Dirección General de Personal Naval<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>