Decreto99-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/2010

Fecha de publicación

26/03/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 552 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de Artigas que según plano de mensura N° 1435 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano éste consta de un área de 5441 m² que se deslinda de la siguiente forma: al este da frente a Camino Departamental según una recta de 50 m; por el norte linda con el padrón N° 3348 según una recta de 100 m 38 cm; por el oeste linda con la fracción restante del padrón N° 552 según una recta de 58 m 82 cm, y por el Sur linda nuevamente con la fracción restante del padrón N° 552 según una recta de 100 m.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.