Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo establecida en el artículo 4° del Decreto N° 126/013, de 24 de abril de 2013.