Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1206 (p) ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, el que consta de un área de 4 Há, que según plano de mensura N° 1088 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta del siguiente deslinde: al oeste recta de 200 m sobre Servidumbre de Paso en la fracción restante del padrón 1206, al norte recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206, al este recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206 y al sur recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206.