Decreto99-2016·2016

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2016

Fecha de publicación

14/04/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1206 (p) ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, el que consta de un área de 4 Há, que según plano de mensura N° 1088 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta del siguiente deslinde: al oeste recta de 200 m sobre Servidumbre de Paso en la fracción restante del padrón 1206, al norte recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206, al este recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206 y al sur recta de 200 m sobre fracción restante del padrón número 1206.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.