Decreto99-2022·2022

TRANSFERENCIA DE LOS CARGOS CON LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LA "DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE" Y "DIRECCION NACIONAL DE AGUAS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2022

Fecha de publicación

30/03/2022

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

(Transferencia): Transfiérese los cargos con los créditos correspondientes al personal de las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", incluido en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, afectado al cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos al Ministerio de Ambiente, por los artículos 296 y 299 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en las mismas condiciones funcionales y retributivas.

Artículo 2Artículo 2

(Redistribución de otras Unidades Ejecutoras): Transfiérese los cargos con los créditos correspondientes identificados en el Anexo II adjunto <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y que forma parte del presente, al Ministerio de Ambiente.

Artículo 3Artículo 3

(Reconocimiento): Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública y experiencia en el desempeño de funciones de los funcionarios que se incorporan con sus puestos de trabajo, que se redistribuyen y/o reasignan, a los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en el Ministerio de Ambiente, así como, las licencias generadas y no gozadas que los referidos funcionarios que se incorporan, no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la misma, y todos los derechos, beneficios y obligaciones que deriven de su situación funcional.

Artículo 4Artículo 4

(Adecuación presupuestal): A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Ambiente, se considerará que el total de retribuciones, está constituido por los siguientes conceptos: sueldo al grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal; sin perjuicio de la compensación a la función cuando correspondiere. Será aplicable al Ministerio de Ambiente lo dispuesto por el Decreto N° 134/019, de 13 de mayo de 2019, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° in fine y el artículo 4° del mismo.

Artículo 5Artículo 5

(Vacantes): Transfiérese la totalidad de las vacantes que se encuentren asignadas en las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", según listado anexo III, <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto, con sus respectivos créditos presupuestales, las que pasarán al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para su análisis según el perfil y las necesidades requeridas para el cumplimiento de los cometidos asignados legalmente.

Artículo 6Artículo 6

(Contratos de Consultoría y otras modalidades): Transfiérese del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, el personal que presta servicios en régimen de contrato de consultoría, de obra o servicios, a través de proyectos de cooperación, convenios o programas financiados por organismos internacionales u otras fuentes de financiamiento, en los que tengan participación las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" y "División de Cambio Climático".

Artículo 7Artículo 7

(Equipamiento y muebles). Transfiérese del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", el equipamiento informático, mobiliario y equipamiento general, archivos, bibliografía, y demás materiales afectados al ejercicio de los cometidos y atribuciones transferidos y actualmente en uso por las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" y "División de Cambio Climático" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".

Artículo 8Artículo 8

(Locales): El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial mantendrá, las oficinas en donde se encuentran las entonces unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", ubicadas en Montevideo, haciéndose cargo el primero en lo que corresponda, de los gastos de limpieza, electricidad, agua potable, telefonía, mantenimiento, seguridad y otras relacionadas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 9Artículo 9

(Acciones jurisdiccionales): Las tramitaciones ante el Poder Judicial o Tribunal de lo Contencioso Administrativo iniciadas antes de la creación del Ministerio de Ambiente, en las cuales el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén comprendidas dentro de los cometidos y atribuciones transferidas al Ministerio de Ambiente, o sobre las que haya sentencia pendiente de ejecución, quedarán bajo el patrocinio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta al Ministerio de Ambiente oportunamente; sin perjuicio de la remisión de informes trimestrales del estado de las tramitaciones y de la coordinación previa con el Ministerio de Ambiente de las cuestiones que tengan que ver con el fondo del asunto.

Artículo 10Artículo 10

(Procedimientos de adquisición de bienes y servicios y contrataciones en general): Los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios y todo tipo de contrataciones, relacionados al funcionamiento de las -entonces- Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Agua", que se encuentren vigentes en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", se transferirán al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", realizándose a tales efectos los actos jurídicos pertinentes.

Artículo 11Artículo 11

(Representatividad): Transfiérase del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en todos los eventos y organismos nacionales e internacionales, así como la que derive de cualquier instrumento, comisión, grupo de trabajo y proyecto, de índole nacional, regional o internacional, comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos legalmente al Ministerio de Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, haya sido atribuida o desempeñada por jerarquías ministeriales o funcionarios de las entonces Direcciones Nacionales de Medio Ambiente y de Agua o las relacionadas con cambio climático incluyendo la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.

Artículo 12Artículo 12

(Convenios, Acuerdos y Proyectos): Transfiérese del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, los convenios, acuerdos o proyectos con otras instituciones, que se encuentren vigentes en los que tengan participación la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Aguas y la División de Cambio Climático y los que estuvieren pendientes de ejecución, de la entonces Secretaría Nacional de Ambiente, y Cambio Climático, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o a la "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia o a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente. En el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial remitirá al Ministerio de Ambiente un listado actualizado de dichos convenios, acuerdos o proyectos.

Artículo 13Artículo 13

(Transición): Dispónese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial continuará prestando servicio al Ministerio de Ambiente respecto a las redes, mantenimiento de la cuenta de multas con cuotas pendientes de pago y de control de las Auditorías Destacadas de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas de la República, sin perjuicio de continuar brindando asistencia, a requerimiento del Ministerio de Ambiente.

Artículo 14Artículo 14

(Grupo de Trabajo): Créase un grupo de trabajo integrado por representantes designados por el Ministerio de Ambiente y por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el cometido de implementar y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 15Artículo 15

(Disposición Transitoria): El Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ambiente dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 16Artículo 16

(Contaduría General de la Nación): La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones del presente Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.

Artículo 17Artículo 17

El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día de mes siguiente a la firma del mismo.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, etc.