Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a instrumentar un beneficio comercial a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Cámaras Frigoríficas de productos hortofrutícolas y se encuentren al día en la presentación de la Declaración Jurada de Cámaras Frigoríficas ante la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% del gasto total de energía eléctrica sin IVA a aplicarse entre los meses de enero y setiembre de 2023.