Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.