Ley10002·1941

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1941

Fecha de publicación

24/01/1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar -previa intervención del Poder Ejecutivo- valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles hasta la suma de $ 2.800.000.00 (dos millones ochocientos mil pesos).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de enero de 1941Promulgación (10002)
  2. 24 de enero de 1941Publicación (10002)