Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar -previa intervención del Poder Ejecutivo- valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles hasta la suma de $ 2.800.000.00 (dos millones ochocientos mil pesos).