Ley10007·1941

TRANSITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1941

Fecha de publicación

23/04/1941

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese dentro de los centros urbanos de la República la circulación de vehículos automotores que utilicen carburantes pesados sin los dispositivos o medios que eviten el escape de humo o de un exceso de gases tóxicos.

Artículo 2Artículo 2

Todo vehículo automotor debe tener, aunque utilice carburantes livianos, todas las partes que integran su motor en condiciones de normal funcionamiento para que la carburación y combustión se hagan con el menor desprendimiento de humo y de gases tóxicos.

Artículo 3Artículo 3

La falta de cumplimiento de las disposiciones precedentes, cuando no obedezca a fuerza mayor, será penada con el retiro de la libreta de empadronamiento, la que será devuelta cuando el vehículo se encuentre en las condiciones indicadas y previo pago de una multa de diez pesos. En caso de reincidencia, además de lo dispuesto en el inciso anterior, la multa será de veinte pesos. Estas sanciones serán anotadas en las mismas libretas.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones de esta ley serán ejecutadas por las autoridades municipales. Los funcionarios nacionales correspondientes podrán efectuar las denuncias respectivas a aquellas autoridades.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley empezará a regir a los noventa días de su publicación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1941Promulgación (10007)
  2. 23 de abril de 1941Publicación (10007)