Ley10016·1941

JUNTAS LOCALES. JURISDICCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1941

Fecha de publicación

6 de junio de 1941

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí del Yi, de acuerdo con lo que establece el artículo 247 de la Constitución de la República y con lo relacionado en la ley Orgánica Municipal.

Artículo 2Artículo 2

Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 9.a sección judicial del Departamento de Durazno.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de mayo de 1941Promulgación (10016)
  2. 6 de junio de 1941Publicación (10016)