Ley10022·1941

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1941

Fecha de publicación

20/06/1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1º, 2º y 3º de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1941Promulgación (10022)
  2. 20 de junio de 1941Publicación (10022)