Ley10030·1941

FUNCIONARIOS POLICIALES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1941

Fecha de publicación

15/07/1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a los efectos de su jubilación y como gracia especial que los ex funcionarios policiales, Comisarios don Luis María Ribeiro, Mario Méndez y don Manuel E. García, podrán reformar sus cédulas de retirados policiales de conformidad con las leyes 7.914 de 26 de Octubre de 1925 y 8.615 de 8 de Febrero de 1930, teniéndose en cuenta al liquidarse las nuevas pasividades el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de iguales categorías del cargo en que se acogieron al retiro policial.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1941Promulgación (10030)
  2. 15 de julio de 1941Publicación (10030)