Ley10048·1941

FUNCIONARIOS POLICIALES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1941

Fecha de publicación

24/09/1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a los efectos, de su jubilación y como gracia especial, que el señor Enrique Bermúdez Pinet, ex Comisario de la Capital, podrá reformar su cédula de retirado policial, de conformidad con las leyes 7914 de 26/10/925 y 8615 de 8/2/930, debiéndose tener en cuenta al liquidarse su nueva pasividad, el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de igual categoría del cargo en que se acogió al retiro policial.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1941Promulgación (10048)
  2. 24 de setiembre de 1941Publicación (10048)