Ley10052·1941

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). RENTAS VITALICIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1941

Fecha de publicación

10 de julio de 1941

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las rentas vitalicias contratadas con el Banco de Seguros del Estado serán inembargables hasta la suma de cien pesos ($ 100.00) mensuales, siempre que concurran los extremos siguientes: 1º Que sean convenidas con calidad de no enajenables e irrescindibles. 2º Que el titular de la renta no goce del beneficio de inembargabilidad por otro título. No obstante podrá acumular el beneficio instituido por esta ley cuando la suma amparada no ascienda, en conjunto, a más de cien pesos ($ 100.00) mensuales.(*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos de los acreedores según el artículo 1296 del Código Civil.

Artículo 3Artículo 3

No regirá el beneficio del artículo 1º tratándose de las deudas indicadas en el artículo 2º de la ley número 3.299, de 25 de Junio de 1908. En ese caso, la parte embargable será fijada por dicha ley. A los fines previstos en el Capítulo XVI del Código del Niño (ley número 9.342), la parte embargable podrá llegar hasta el cincuenta por ciento de la renta.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1941Promulgación (10052)
  2. 7 de octubre de 1941Publicación (10052)