Artículo 1 — Artículo 1
Las rentas vitalicias contratadas con el Banco de Seguros del Estado serán inembargables hasta la suma de cien pesos ($ 100.00) mensuales, siempre que concurran los extremos siguientes: 1º Que sean convenidas con calidad de no enajenables e irrescindibles. 2º Que el titular de la renta no goce del beneficio de inembargabilidad por otro título. No obstante podrá acumular el beneficio instituido por esta ley cuando la suma amparada no ascienda, en conjunto, a más de cien pesos ($ 100.00) mensuales.(*)