Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Indice General a cargo del Estado, de las partidas parroquiales de bautismo y matrimonio, que comprenderá hasta el 31 de Julio de 1879, para las primeras, y hasta el 21 de Julio de 1885 para las segundas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1941
Fecha de publicación
10 de agosto de 1941
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Indice General a cargo del Estado, de las partidas parroquiales de bautismo y matrimonio, que comprenderá hasta el 31 de Julio de 1879, para las primeras, y hasta el 21 de Julio de 1885 para las segundas.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a los Municipios la confección de ese Indice, con excepción del Departamento de Montevideo, donde estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El trabajo estará bajo el control de los Subinspectores del Registro Civil, en los Departamentos del interior.
Artículo 3 — Artículo 3
Los datos que deberá contener el Indice, serán los siguientes: En bautismo: A) Nombre y apellido de la persona bautizada. B) Nombre y apellido de sus ascendientes. C) Fecha y lugar del nacimiento y baustismo. D) Folio y número del acta. E) Año y número del libro. F) Nombre y lugar de la Parroquia. En matrimonio: A) Nombre y apellido de los contrayentes y sus ascendientes. B) Folio y número del acta y año y número del libro. C) Fecha y lugar del matrimonio. D) Nombre y lugar de la Parroquia.
Artículo 4 — Artículo 4
Las Parroquias pondrán a disposición de las autoridades respectivas, en sus propios locales, los libros pertinentes para extractar las actas.
Artículo 5 — Artículo 5
Los Municipios remitirán copia de los Indices, a la Dirección General del Registro del Estado Civil.
Artículo 6 — Artículo 6
La expedición de certificados a que se refiere esta ley, continuará a cargo de las respectivas Parroquias.
Artículo 7 — Artículo 7
En caso de destrucción o extravío de los Registros Parroquiales, harán fe los datos del Indice a que se refiere esta ley.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.