Ley10055·1941

ESTADO CIVIL. PARTIDAS PARROQUIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1941

Fecha de publicación

10 de agosto de 1941

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Indice General a cargo del Estado, de las partidas parroquiales de bautismo y matrimonio, que comprenderá hasta el 31 de Julio de 1879, para las primeras, y hasta el 21 de Julio de 1885 para las segundas.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a los Municipios la confección de ese Indice, con excepción del Departamento de Montevideo, donde estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El trabajo estará bajo el control de los Subinspectores del Registro Civil, en los Departamentos del interior.

Artículo 3Artículo 3

Los datos que deberá contener el Indice, serán los siguientes: En bautismo: A) Nombre y apellido de la persona bautizada. B) Nombre y apellido de sus ascendientes. C) Fecha y lugar del nacimiento y baustismo. D) Folio y número del acta. E) Año y número del libro. F) Nombre y lugar de la Parroquia. En matrimonio: A) Nombre y apellido de los contrayentes y sus ascendientes. B) Folio y número del acta y año y número del libro. C) Fecha y lugar del matrimonio. D) Nombre y lugar de la Parroquia.

Artículo 4Artículo 4

Las Parroquias pondrán a disposición de las autoridades respectivas, en sus propios locales, los libros pertinentes para extractar las actas.

Artículo 5Artículo 5

Los Municipios remitirán copia de los Indices, a la Dirección General del Registro del Estado Civil.

Artículo 6Artículo 6

La expedición de certificados a que se refiere esta ley, continuará a cargo de las respectivas Parroquias.

Artículo 7Artículo 7

En caso de destrucción o extravío de los Registros Parroquiales, harán fe los datos del Indice a que se refiere esta ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de octubre de 1941Promulgación (10055)
  2. 8 de octubre de 1941Publicación (10055)