Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar al Centro Militar un préstamo en dinero efectivo o su equivalente en títulos, hasta la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), con destino a la construcción del edificio que éste levantará en el terreno de su propiedad ubicado en el Departamento de Montevideo, sito en la Avenida Diagonal Agraciada y calle Paysandú compuesto de un área total de 517 metros cuadrados, 52 decímetros, empadronado con el número 7015 y parte del número 7016.(*)