Ley10077·1941

COOPERATIVA DE CONSUMO SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1941

Fecha de publicación

21/11/1941

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Salud Pública, adherentes a la "Cooperativa de Consumo Salud Pública", a la que se entregará el monto de dichas retenciones para sufragar los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo hechos a dicha Cooperativa o por intermedio de la misma, por el personal técnico administrativo, secundario y de servicio del referido Ministerio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la Cooperativa de Consumo Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de noviembre de 1941Promulgación (10077)
  2. 21 de noviembre de 1941Publicación (10077)