Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 64 años de edad de retiro para los Generales prevista por el artículo 344, inciso A) de la ley número 10.050, de 18 de Setiembre de 1941.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 1941
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1941
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 64 años de edad de retiro para los Generales prevista por el artículo 344, inciso A) de la ley número 10.050, de 18 de Setiembre de 1941.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo dictará, en las oportunidades correspondientes, las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la ley número 10.050.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.