Ley10087·1941

JUNTAS LOCALES. JURISDICCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1941

Fecha de publicación

18/12/1941

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República y 59 de la ley de 28 de Octubre de 1935.

Artículo 2Artículo 2

Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Florida.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en sus artículos 35 y 36. En todos los casos las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1941Promulgación (10087)
  2. 18 de diciembre de 1941Publicación (10087)