Artículo 1 — Artículo 1
La distribución del trabajo de los marineros jornaleros ocupados en el alije, carga y descarga de las embarcaciones que se ocupan del tráfico local de carbón y sal en el puerto de Montevideo se efectuará por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, y por turno riguroso, entre el personal del Registro a que se refiere el artículo siguiente.