Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase un nuevo plazo de 180 días para que los funcionarios en actividad manifiesten ante la Caja Civil si desean acumular los servicios anteriores comprendidos en otras Cajas de Jubilaciones ya denunciados o reconocidos, sean en carácter de patrono, empleado u obrero, en las condiciones que establece el artículo 27, de la ley número 9.940, de 2 de Julio de 1940. Tal plazo comenzará a contarse desde la promulgación de esta ley.