Ley10092·1941

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1941

Fecha de publicación

24/12/1941

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase un nuevo plazo de 180 días para que los funcionarios en actividad manifiesten ante la Caja Civil si desean acumular los servicios anteriores comprendidos en otras Cajas de Jubilaciones ya denunciados o reconocidos, sean en carácter de patrono, empleado u obrero, en las condiciones que establece el artículo 27, de la ley número 9.940, de 2 de Julio de 1940. Tal plazo comenzará a contarse desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1941Promulgación (10092)
  2. 24 de diciembre de 1941Publicación (10092)