Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, deróganse todos los impuestos que gravan a las comunicaciones de prensa, cablegráficas y radiotelegráficas, siempre que sean recibidas por las agencias noticiosas o por las empresas periodísticas o radiotelegráficas para servicios de prensa, expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.