Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Aceguá" al núcleo de población, conocido por ese mismo nombre, situado en la 5ª sección judicial del Departamento de Cerro Largo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Aceguá" al núcleo de población, conocido por ese mismo nombre, situado en la 5ª sección judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.