Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a las señoritas Cora y Agustina Sofía Antúnez Castellanos, una pensión inembargable de un mil ocho pesos ($ 1.008.00) anuales, en su calidad de hermanas solteras huérfanas de los extintos Cabo de la Aeronáutica Militar, piloto aviador, Carlos Alberto Antúnez y Sargento del Grupo de Artillería, número 2, Juan C. Antúnez.