Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Consejo de Estado, compuesto del número de titulares que oportunamente se señalará, y que durante la vigencia del régimen extraordinario tendrá, como funciones, las de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asunto de Administración que éste considere necesario y las de actuar como órgano legislativo.