Decreto Ley10124·1942

CONSEJO DE ESTADO. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1942

Fecha de publicación

25/02/1942

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Consejo de Estado, compuesto del número de titulares que oportunamente se señalará, y que durante la vigencia del régimen extraordinario tendrá, como funciones, las de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asunto de Administración que éste considere necesario y las de actuar como órgano legislativo.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo, el referido Consejo deberá proveer lo indispensable al efecto de la realización de la reforma de la Carta Constitucional de 1934.

Artículo 3Artículo 3

Durante la vigencia del régimen extraordinario el Presidente de la República actuará asistido de sus actuales Secretarías de Estado.

Artículo 4Artículo 4

En caso de vacancia de la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, por mayoría absoluta de votos, designará la persona del nuevo titular.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de febrero de 1942Promulgación (10124)
  2. 25 de febrero de 1942Publicación (10124)