Decreto Ley10132·1942

INFRACCIONES TRIBUTARIAS. DEFRAUDACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1942

Fecha de publicación

18/04/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La defraudación de los impuestos internos que gravan a los pasajes destinados a puertos fluviales, vinos champagne y hojas de afeitar, creados por las leyes de 27 de Febrero de 1919, 25 de Abril de 1933 y 30 de Diciembre de 1939, será penada con multa equivalente a veinte veces el valor total defraudado, no pudiendo en ningún caso el importe de dicha multa ser inferior a veinte pesos.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo para la percepción y fiscalización de los mencionados impuestos, serán penadas, cuando no supongan defraudación de los mismos, con multa de diez a quinientos pesos, atendida su gravedad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1942Promulgación (10132)
  2. 18 de abril de 1942Publicación (10132)