Artículo 1 — Artículo 1
La defraudación de los impuestos internos que gravan a los pasajes destinados a puertos fluviales, vinos champagne y hojas de afeitar, creados por las leyes de 27 de Febrero de 1919, 25 de Abril de 1933 y 30 de Diciembre de 1939, será penada con multa equivalente a veinte veces el valor total defraudado, no pudiendo en ningún caso el importe de dicha multa ser inferior a veinte pesos.