Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado podrá aceptar las donaciones o legados que se le hagan con el fin de que los aplique a determinadas obras de interés social, cultural, científico o de beneficencia. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado podrá aceptar las donaciones o legados que se le hagan con el fin de que los aplique a determinadas obras de interés social, cultural, científico o de beneficencia. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Podrá, asimismo, el Banco, realizar todos los actos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de dichos legados o donaciones. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La aceptación de los legados o donaciones de que trata esta ley, deberá ser resuelta por unanimidad de votos del Directorio del Banco de Seguros del Estado, y aprobada por el Poder Ejecutivo. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Podrá también el Banco de Seguros del Estado aceptar, mediante la retribución que en cada caso se convenga, la representación, como fideicomisario, de los suscriptores o tenedores de títulos u obligaciones. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Declárase que esos legados y donaciones quedan exentos de todo impuesto nacional o municipal. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
(transitorio). El Poder Ejecutivo podrá dar su aprobación a las operaciones que se hayan otorgado en el corriente mes y que se ajusten a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.