Decreto Ley10137·1942

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). AUTORIZACION. DONACIONES. LEGADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1942

Fecha de publicación

23/04/1942

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de Seguros del Estado podrá aceptar las donaciones o legados que se le hagan con el fin de que los aplique a determinadas obras de interés social, cultural, científico o de beneficencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Podrá, asimismo, el Banco, realizar todos los actos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de dichos legados o donaciones. (*)

Artículo 3Artículo 3

La aceptación de los legados o donaciones de que trata esta ley, deberá ser resuelta por unanimidad de votos del Directorio del Banco de Seguros del Estado, y aprobada por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Podrá también el Banco de Seguros del Estado aceptar, mediante la retribución que en cada caso se convenga, la representación, como fideicomisario, de los suscriptores o tenedores de títulos u obligaciones. (*)

Artículo 5Artículo 5

Declárase que esos legados y donaciones quedan exentos de todo impuesto nacional o municipal. (*)

Artículo 6Artículo 6

(transitorio). El Poder Ejecutivo podrá dar su aprobación a las operaciones que se hayan otorgado en el corriente mes y que se ajusten a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1942Promulgación (10137)
  2. 23 de abril de 1942Publicación (10137)