Decreto Ley10140·1942

PUERTOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. MUELLE MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1942

Fecha de publicación

16/05/1942

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase "muelle militar" la punta del muelle "B" del puerto de Montevideo, con el depósito número 7 (bajos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Todo el material de guerra que se reciba, será conducido directamente al muelle y depósito, establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Las operaciones aduaneras, que se reducirán a las comprobaciones imprescindibles, deberán realizarse en el "muelle militar" por quien corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Una vez, efectuadas, el material saldrá directamente y sin más trámite, en los medios de transporte que se estime conveniente, y con acompañamiento de los guardias y empleados necesarios para evitar toda dilación o inspección en las salidas.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse, en lo que a estas importaciones corresponde, todas las disposiciones vigentes por las cuales se establezcan trámites capaces de demorar la introducción al país de material de guerra destinado al Gobierno, o que hagan posible la divulgación o conocimiento de los materiales introducidos.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos del pago de las adquisiciones de material de guerra, el Banco de la República pondrá a disposición del Poder Ejecutivo la cantidad de cambio que éste requiriese, con prelación a toda otra solicitud.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1942Promulgación (10140)
  2. 16 de mayo de 1942Publicación (10140)