Decreto Ley10148·1942

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1942

Fecha de publicación

14/05/1942

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una ampliación de los títulos de la "Deuda de Obras Públicas 1940", por la suma de $ 1.500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) que se aplicará a los fines establecidos en el artículo 2º de esta ley. El servicio será atendido por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

El monto de la deuda cuya emisión se autoriza, será aplicado a los siguientes fines: A) A cancelar la deuda que, de acuerdo con la ley de 17 de Julio de 1925, tiene el Arsenal de Marina para con la Administración Nacional de Puertos. B) A instalar un varadero en el Arsenal de Marina, destinado a atender, en común, la conservación del material flotante del Ministerio de Defensa Nacional y de la Administración Nacional de Puertos. C) Para ampliar los abrigos del Dique Nacional derrocar el escollo en el eje de acceso al mismo y posible recuperación de terreno al mar. D) Para completar lo edificios, proveer el equipo y utilaje, así como la adquisición de una prudente cantidad de materiales especialmente empleados en las reparaciones navales, de manera de permitir el regular y rápido funcionamiento del Arsenal. E) Para la construcción de un edificio adecuado para la Escuela de Mecánicos de la Armada, en el sitio que designe el Ministerio de Defensa Nacional y su instalación. F) Para adquirir privadamente o por expropiación los inmuebles necesarios para dar acceso directo por tierra al Arsenal. A este efecto se declara de utilidad pública la expropiación de dichos inmuebles.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo realizará las obras que se autorizan, por medio de la Administración Nacional de Puertos y de los organismos especializados del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que les sea pertinente y mediante la intervención de dicho Ministerio.

Artículo 4Artículo 4

El pago de la deuda originada por la reconstrucción del Dique Nacional, que debe satisfacer el Arsenal de Marina a la Administración Nacional de Puertos, se hará con los títulos por el valor nominal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de abril de 1942Promulgación (10148)
  2. 14 de mayo de 1942Publicación (10148)