Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable lo dispuesto por la ley de Abril 21 de 1941 -sobre desalojos de predios destinados a la explotación agrícola o granjera- a aquellos que hubieren sido originariamente decretados para hacerse efectivos a partir del 30 de Abril de 1942. Es entendido que el beneficio sólo alcanza a las situaciones que no estaban pendientes de desalojo al 30 de Abril de 1941.