Decreto Ley10156·1942

AERONAUTICA MILITAR. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1942

Fecha de publicación

6 de febrero de 1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse en el ítem 3.02, "Aeronáutica Militar", de la ley de Presupuesto General de Gastos, las siguientes partidas, en la forma que a continuación se expresa: Base Aeronáutica Nº 1 Radiotelegrafía: Rubro 1.01 - Partida 10 - 1 Auxiliar 3º (Jefe Telegrafista, Sargento 1º asimilado) - Categoría IV - Grado 4, sueldo anual: $ 960.00. Rubro 1.01 - Partida 11 - 1 Auxiliar 4º (Auxiliar Telegrafista, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 2, sueldo anual: $ 720.00. Base Aeronáutica Nº 2 Radiotelegrafía y Servicio Meteorológico: Rubro 1.01 - Partida 22 - 1 Auxiliar 3º (Radiotelegrafista, Sargento 1º asimilado) - Categoría IV - Grado 4, sueldo anual: $ 960.00. Escuela Militar de Aeronáutica Radio: Rubro 1.01 - Partida 31 - 1 Oficial 2º (Jefe de Servicio y Profesor, Teniente 1º asimilado) - Categoría III - Grado 10 - sueldo anual: $ 2.160.00. División Talleres, Almacenes Generales y Servicios Subdivisión Montaje: Rubro 1.01 - Partida 37 - 1 Jefe de 6ª (Jefe de Montaje, Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11 - sueldo anual: $ 2.400.00. Subdivisión Mecánica General: Rubro 1.01 - Partida 51 - 1 Jefe de 6ª (Jefe Construcción reparación piezas, etc., Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11 - sueldo anual: $ 2.400.00. Servicio de Radiotelegrafía: Rubro 1.01 - Partida 95 - 1 Auxiliar 3º (Radiotelegrafista, Sargento 1º asimilado) - Categoría IV - Grados 4, sueldo anual: $ 960.00. Rubro 1.01 - Partida 96 - 1 Auxiliar 4º (Telegrafista, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 2 - sueldo anual: $ 720.00. Rubro 1.01 - Partida 97 - 1 Auxiliar 3º (Radiotelegrafista de a bordo, Sargento asimilado) - Categoría IV - Grado 11 - sueldo anual: $ 960.00. Servicio de Fotografía Aérea: Rubro 1.01 - Partida 98 - 1 Jefe de 6ª (Jefe, es también profesor de la Escuela Militar de Aeronáutica, Capitán asimilado) - Categoría III - Grado 11, sueldo anual: $ 2.400.00.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación transferirá anualmente a "Rentas Generales" la suma de dos mil ochocientos ochenta pesos ($ 2.880.00) para cubrir el aumento presupuestal a que se refiere el artículo 1º, que tomará de la partida de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) que asigna a la Aeronáutica Militar el artículo 9º de la ley número 5535, de fecha 7 de Diciembre de 1916.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1942Promulgación (10156)
  2. 2 de junio de 1942Publicación (10156)