Decreto Ley10159·1942

LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/1942

Fecha de publicación

22/05/1942

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Hasta después de seis meses de terminado el actual estado de guerra y por un monto que no podrá exceder de quince millones de pesos ($ 15.000.000), el Banco de la República podrá aplicar las disposiciones del inciso 11 del artículo 24 de su Carta Orgánica, sin las limitaciones de monto individual que en el mismo se establecen, siendo necesario para ello cuatro votos conformes del Directorio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de la suma establecida en el artículo 1º el Banco de la República podrá hacer anticipos sobre contratos de cambio -venta futura- celebrados con exportadores de productos nacionales, carnes, cueros, lanas y demás artículos y productos de exportación corriente. No regirán para estas operaciones las limitaciones fijadas en el artículo 24, incisos 1º y 2º, de su Carta Orgánica, pero se aplicarán las disposiciones del inciso 4º del artículo 27 de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de mayo de 1942Promulgación (10159)
  2. 22 de mayo de 1942Publicación (10159)