Decreto Ley10168·1942

OBRAS PUBLICAS. ENERGIA HIDROELECTRICA. REPRESAS. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1942

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1942

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro la prosecución de la construcción y administración de las obras iniciadas para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo tendrá el contralor financiero de las obras, siendo de su cargo, especialmente, otorgar o autorizar a la "Rione" para el otorgamiento de los contratos para la fabricación de los equipos electromecánicos necesarios.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo podrá contratar en Estados Unidos un préstamo en numerario a un interés no mayor del 4% anual para el pago de las obras a que se refiere el artículo anterior y por el monto máximo indicado en el mismo artículo: (U$S 12:000.000) doce millones de dólares.

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y amortización se hará con cargo a la deuda creada por la ley del 15 de Febrero de 1934.

Artículo 7Artículo 7

Las obras y trabajos no comprendidos en el artículo 4º, serán ejecutadas por la "Rione", o contratadas por ésta, en todo o en parte, según lo resuelva el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de los contratos que otorgue o que otorgare la "Rione", con su autorización, en cumplimiento de este decreto-ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese e insértese en el R.N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de junio de 1942Promulgación (10168)
  2. 12 de junio de 1942Publicación (10168)