Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro la prosecución de la construcción y administración de las obras iniciadas para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 1942
Fecha de publicación
6 de diciembre de 1942
Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro la prosecución de la construcción y administración de las obras iniciadas para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo tendrá el contralor financiero de las obras, siendo de su cargo, especialmente, otorgar o autorizar a la "Rione" para el otorgamiento de los contratos para la fabricación de los equipos electromecánicos necesarios.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo podrá contratar en Estados Unidos un préstamo en numerario a un interés no mayor del 4% anual para el pago de las obras a que se refiere el artículo anterior y por el monto máximo indicado en el mismo artículo: (U$S 12:000.000) doce millones de dólares.
Artículo 6 — Artículo 6
El pago de los servicios de interés y amortización se hará con cargo a la deuda creada por la ley del 15 de Febrero de 1934.
Artículo 7 — Artículo 7
Las obras y trabajos no comprendidos en el artículo 4º, serán ejecutadas por la "Rione", o contratadas por ésta, en todo o en parte, según lo resuelva el Poder Ejecutivo.
Artículo 8 — Artículo 8
El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de los contratos que otorgue o que otorgare la "Rione", con su autorización, en cumplimiento de este decreto-ley.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese e insértese en el R.N.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.